El Ayuntamiento de Alcalá la Real ha convocado la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, del ejercicio 2012, para clubes y asociaciones deportivas, asociaciones culturales, cofradías y otros colectivos alcalaínos sin ánimo de lucro, a las asociaciones de padres y madres de alumnos, a las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro y a las personas físicas y asociaciones sin ánimo de lucro, para el fomento de actividades sociales.

Las bases específicas de cada modalidad de subvención aparecen recogidas en distintos anexos de la ordenanza municipal.

La cuantía estimada para el apartado de clubes y asociaciones deportivas, con excepción de las correspondientes a becas para deportivas federados de deportes individuales es de 59.000 euros.

Para subvenciones a asociaciones culturales se destina una cantidad estimada de 15.300 euros; para participación ciudadana, unos 8.000 euros y para fiestas en la calle, 21.730 euros.

Otros 6.000 euros estarán destinados a AMPAS, 2.500 euros a asociaciones juveniles y se estima que unos 5.000 euros serán para asociaciones de bienestar social.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia en el modelo que se facilite en cada área o en el modelo general de solicitud. Se presentará una única solicitud por colectivo.

Las solicitudes deberán ser suscritas por los presidentes de dichas asociaciones y colectivos, presentando la documentación genérica y específica requeridas por los anexos de la ordenanza general de subvenciones.

Las asociaciones deberán presentar sus estatutos debidamente actualizados, con el CIF o NIF de la persona en representación del colectivo.

Las asociaciones que hayan recibido subvención en la convocatoria del año anterior deberán haber presentado la memoria detallada de las actividades subvencionadas durante el anterior ejercicio, así como las facturas que justifiquen la inversión de la cantidad recibida en las actividades subvencionadas, o en su defecto, el reintegro de las cantidades percibidas.

El plazo de resolución del procedimiento será de tres meses como máximo, publicándose la misma en el tablón de anuncios de la Corporación municipal.

La concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de resolución del presente procedimiento.


Fuente: Ayuntamiento de Alcalá la Real